En un histórico proceso que duró
más de seis meses y tuvo unas 50 audiencias, este miércoles la Cámara en lo
Criminal y Correccional de 7a. Nominación dictó sentencia en el juicio por la
muerte de bebés nacidos sanos entre marzo y junio de 2022 en el Hospital
Materno Neonatal, tras diez horas de deliberación.
La enfermera Brenda Agüero, que
era la principal acusada en el juicio, fue condenada por mayoría a prisión
perpetua, al hallársela responsable del delito de homicidio calificado por
procedimiento insidioso reiterado en cinco hechos, y en grado de tentativa en
otros ocho.
En tanto, el ex ministro de
Salud, Diego Cardozo, resultó absuelto; y fueron condenados a cinco y cuatro
años de prisión, respectivamente, la ex directora del nosocomio, Liliana Asís, y
el ex subsecretario de Salud, Pablo Carvajal. En ambos casos, se los consideró
responsables de encubrimiento por favorecimiento doblemente calificado por la
gravedad del hecho y por la calidad de funcionario público, con encubrimiento
por omisión de denuncia.
También fueron condenados a cinco
años de prisión, la médica con especialidad en Obstetricia y Tocoginecología,
Adriana Luisa Moralez; el abogado y ex subdirector de Gestión Administrativa
del Ministerio de Salud, Alejandro Escudero Salama, y la médica cirujana y ex
jefa de Neonatología Marta Elena Gómez. En tanto, el ex subsecretario de Salud,
Pablo Carvajal, fue condenado por mayoría a cuatro años de prisión.
La única persona que queda presa
después de esta sentencia es Brenda Agüero, mientras que el resto de los
condenados quedarán en libertad, bajo fianza de 35 millones de pesos, ya que
tienen su condena en suspenso, ante la posibilidad de que presenten
apelaciones. Entre otros requisitos legales, estas personas tampoco podrán
salir del país.
Al igual que Cardozo, fueron
absueltos también la médica con especialidad en Obstetricia y Tocoginecología y
ex vicedirectora del Neonatal, Claudia Elizabeth Rigelheim; la ex jefa de
Enfermería Alicia Beatriz Ariza; la médica con especialidad en Obstetricia y
Tocoginecología María Alejandra Luján; y el abogado y ex jefe del Área Legales
del Ministerio de Salud, Alejandro Gauto.
Detalle de absoluciones y
condenas
- Absolver, por unanimidad, a
Alicia Beatriz Ariza del hecho calificado legalmente como de omisión de deberes
de funcionario público.
- Absolver, por unanimidad, a
María Alejandra Luján del hecho calificado legalmente como omisión de deberes
de funcionario público en concurso real con falsedad ideológica.
- Absolver, por unanimidad, a
Claudia Elizabeth Ringelheim del hecho calificado legalmente como omisión de
deberes de funcionario público.
- Absolver, por unanimidad, a
Alejandro Gabriel Gauto del hecho calificado legalmente como encubrimiento
doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de
funcionario público.
- Absolver, por mayoría, a Diego
Hernán Cardozo del hecho calificado legalmente como encubrimiento doblemente
calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario
público, en calidad de coautor.
- Condenar, por mayoría, a Brenda
Cecilia Agüero como autora penalmente responsable del delito de homicidio
calificado por procedimiento insidioso, reiterado; y homicidio calificado por
procedimiento insidioso en grado de tentativa, reiterado; imponiéndole la pena
de prisión perpetua.
- Condenar, por mayoría, a
Elizabeth Liliana Asís como coautora penalmente responsable de los delitos de
encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad
del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso
material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la
gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público;
imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de
inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
- Condenar, por mayoría, a Martha
Elena Gómez Flores como autora penalmente responsable de los delitos de
falsedad ideológica, en concurso real con encubrimiento por favorecimiento
real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad
de funcionario público, concursado este último idealmente con falsedad
ideológica, en concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia
doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de
funcionario público, en calidad de coautora; imponiéndole, por mayoría, la pena
de cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para
desempeñar cualquier cargo público, accesorias de ley y el pago de las costas
procesales.
- Condenar, por mayoría, a Adriana
Luisa Moralez como coautora penalmente responsable de los delitos de
encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad
del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en concurso
material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la
gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público;
imponiéndole, por mayoría, la pena de cinco años de prisión y cuatro años de
inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
- Condenar, por mayoría, a Julio
Alejandro Tomás Escudero Salama como coautor penalmente responsable de los
delitos de encubrimiento por favorecimiento real, doblemente calificado por la
gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público en
concurso material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente
calificado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario
público; imponiéndole, por mayoría, la pena de
cinco años de prisión y cuatro años de inhabilitación especial para
desempeñar cualquier cargo público.
- Condenar, por mayoría, a Pablo
Miguel Carvajal como coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento por
favorecimiento real, doblemente calificado por la gravedad del hecho precedente
y por la calidad de funcionario público, en calidad de coautor, en concurso
material con encubrimiento por omisión de denuncia doblemente calificado por la
gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público;
imponiéndole, por mayoría, la pena de cuatro años de prisión y tres años y seis
meses de inhabilitación especial para desempeñar cualquier cargo público.
Fuente: La Nueva Mañana de Córdoba